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tienes dudas, preguntas, criticas, sugerencias???….danos tu opinión

18 junio, 2018 by admin 44 Comments

   cualquier  duda , opinión o queja….puede ser expresada aqui…de manera concreta…..precisa..gracias

Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

Filed Under: servicios

Reader Interactions

Comments

  1. Judith says

    9 octubre, 2019 at 12:39 pm

    Mi pregunta es debo de pdir permiso para hacer un ventana dentro de mi casa , para mayor ventilación. Si en caso que fuera afirmativo a donde me puedo dirigir y que resolución la dictamina.
    en espera de su pronta respuesta.

    Responder
    • admin says

      14 octubre, 2019 at 1:49 pm

      la Resolución 54/14 transfiere a las Direcciones Municipales y Provinciales de Planificación Física las funciones relacionadas con el otorgamiento de licencias y autorizaciones de construcción, certificados de habitable, asignación de terrenos estatales, Dictámenes técnicos para la descripción y tasación de viviendas, certificación de medidas y linderos, traspaso de solares yermos y azoteas . El arquitecto de la comunidad no emite permisos o autorizos de ningun tipo. usted debe consultar a la direccion municipal de planificacion fisica de su municipio.
      refierase a http://www.lahabana.gob.cu/vivienda.

      Responder
  2. mirtha says

    16 septiembre, 2019 at 11:40 am

    Deseo saber el tiempo de vencimiento de un dictamen tecnico. saludos

    Responder
    • admin says

      20 septiembre, 2019 at 12:30 pm

      Compañera Mirtha, ante todo queremos disculparnos por no haberle respondido con inmediatez, pero estamos presentando problemas con nuestra conexión.

      Antes de responder a su consulta es de vital importancia que usted esté informada que en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, del Ministerio de Justicia No. 40 Extraordinaria con fecha 5 de septiembre de 2014, El Decreto Ley No 322/2014, Modificativo de la Ley No 65 del 23 de Diciembre de 1988; Ley General de la Vivienda, se emitió por el Instituto de Planificación Física, la Resolución 54/14 la cual transfiere a las Direcciones Municipales y Provinciales de Planificación Física las funciones relacionadas con el otorgamiento de licencias y autorizaciones de construcción, certificados de habitable, asignación de terrenos estatales, Dictámenes técnicos para la descripción y tasación de viviendas, certificación de medidas y linderos, traspaso de solares yermos y azoteas, la solución de los conflictos que por estos conceptos se presenten y el ejercicio del derecho de tanteo a favor del Estado.

      Por lo que le aclaramos que la Empresa de Servicios Técnicos del Arquitecto de la Comunidad de la Habana, desde la fecha antes mencionada no realiza el servicio de Dictamen Técnico.

      No obstante estamos dispuesto a responderle acerca de lo relacionado con su consulta, lo siguiente:
       No existe ningún documento en el arquitecto de la comunidad que norme que los servicios que realizamos (Documento Técnico, Tasación, Proyecto), tiene fecha de caducidad, o sea para nuestros efectos estos documentos no tienen vencimiento.

      Le sugerimos que le digan en que norma está recogido que los documentos que realiza el arquitecto de la comunidad, vencen.

      Atentamente.

      Tamaris Martínez Pardo
      Espec de Atención a la Población
      EPSTAC

      Responder
  3. Carlos Alberto Rodriguez Pérez says

    4 septiembre, 2019 at 2:14 pm

    Por favor, hace años tengo la propiedad de un apartamento ubicado en la Coronela La Lisa; hace ya a algún tiempo conclui el pago del mismo y también hace algún tiempo he conocido que debo a través del arquitecto de la comunidad realizar los trámites para declarar la misma en el registro de propiedad

    1. cuales son los trámites necesarios y que documentos debo aportar a tal efecto. muchas gracias

    Responder
    • admin says

      20 septiembre, 2019 at 12:51 pm

      Carlos Alberto Rodríguez Pérez:

      Usted deberá acudir a la oficina de tramites del arquitecto de la comunidad de su municipio para solicitar servicio de Tasación de su vivienda y deberá presentar Documento de Titularidad del Inmueble y Carnet de Identidad.

      Tamaris Martínez Pardo
      Espec de Atención a la Población
      EPSTAC

      Responder
  4. Iris Carmenate says

    8 agosto, 2019 at 1:42 pm

    Buenas tardes: necesito saber si en mi patio puedo construir una pequeña alberca. Gracias

    Responder
    • admin says

      19 agosto, 2019 at 11:12 am

      Saludos
      Según el gran diccionario de la lengua española, pileta es la palabra empleada en Argentina para identificar una piscina, también llamada en Méjico alberca.
      Por tanto su pregunta se está refiriendo a la posibilidad de hacer una piscina.
      Según la Resolución 54/14 del IPF que establece el «PROCEDIMIENTO PARA CUMPLIR LAS FUNCIONES QUE SE TRASPASARON A LAS DIRECCIONES MUNICIPALES Y PROVINCIALES
      DE PLANIFICACIÓN FÍSICA”, en su ARTÍCULO 44 refiere que No se otorga Licencia de Construcción ni Autorización de Obra para:
      c) la construcción de piscinas.

      La presente Resolución entro en vigor a los ciento veinte (120) días contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
      DADA en La Habana, a los 26 de agosto del año 2014.
      Fue Firmada por Samuel C. Rodiles Planas Presidente del Instituto de Planificación Física

      por otra parte la Resolución 54/2014 del IPF esta disponible en la pestaña «documentos» en nuestra pagina, la cual puede consultar o descargar y aparece como «Orientaciones sobre Decreto-Ley No 322». http://arquitectoslh.cubava.cu/files/2018/10/Orientaciones-sobre-Decreto-Ley-No-322.pdf

      Responder
    • Gabriela durand says

      11 septiembre, 2019 at 8:31 am

      Gabriela

      Quisiera saber sí puedo contratar los servicios de un arquitecto para hacer un proyecto porque quiero cercar y construir un muro en la mitad del pasillo lateral exterior que está en mi propiedad pero a su vez esté pasillo constituye una servidumbre de paso para mis vecinos que viven atrás de mi vivienda, en el 2016 el tribunal provincial dicto sentencia que establece la servidumbre de paso para los vecinos de la vivienda situada en el interior del pasillo, dicho muro o cercado no los perjudicara en el acceso de mis vecinos a su casa, ya que pretendo dejarle 1mt. De ancho que es la medida mínima para los pasillos de servidumbre de paso
      Muchas gracias por su atención

      Responder
      • admin says

        20 septiembre, 2019 at 12:12 pm

        Gabriela Durand: Muchas gracias por contactarnos

        Acerca de su comentario, respondemos lo siguiente:
        Usted deberá acudir a la oficina de tramites del arquitecto de la comunidad de su municipio y solicitar, Asistencia Técnica de cercado, por lo que debe tener actualizado los Limites y Linderos en su Documento Legal y aportar las Regulaciones Urbanas de la Dirección Municipal de Planificación Física.
        Atentamente.

        Tamaris Martínez Pardo
        Espec de Atención a la Población
        EPSTAC

        Responder
  5. Manuel says

    5 agosto, 2019 at 2:28 pm

    Buenas tardes

    Quisiera saber que puedo hacer para que acaben de hacerme los trámites de mi vivienda para actualizar el Registro de propiedad en la dirección de planificación física de 10 de Octubre porque desde el 11 de Abril entregué los documentos pertinentes y me dijeron que debería esperar 20 días hábiles por el dictamen técnico con el arquitectod e la comunidad y ueho 50 días hábiles por el abogado. Sin embargo cuando fuí en Julio no hab;ían hecho nada.
    Gracias
    Saludos

    Responder
    • admin says

      7 agosto, 2019 at 2:47 pm

      saludos

      Entendemos que la consulta no está bien redactada.

      Le explicamos por qué:
      1. Existen dos entidades que usted identifica como una sola.
      La dirección de planificación física de 10 de Octubre y la oficina del arquitecto de la Comunidad.
      Son entidades independientes.
      2. Usted ha dirigido la consulta a la Oficina Central del arquitecto de la comunidad.
      La dirección de planificación física de 10 de octubre se subordina a la Dirección Provincial de Planificación Física y no a nuestra entidad.
      3. El arquitecto de la comunidad no hace dictámenes técnicos.
      Esta facultad la tiene planificación física.
      4. Puede que necesite algún documento previo, antes de entrar su trámite a planificación física.
      Si el documento es de los que realiza el arquitecto de la Comunidad, tales como documento técnico, croquis o tasación de su vivienda, la solicitud del trámite se hace directamente, en la oficina del arquitecto de la Comunidad.

      Usted explica que el 11 de abril entrego los documentos pertinentes. A qué entidad le entrego los documentos?
      Por favor para poder orientarle y ayudarlo, en lo que esté a nuestro alcance, le pedimos que nos explique mejor acerca de su situación.
      Por ejemplo:
      Tiene contrato con el arquitecto? Cuál es su número de cliente? A partir de cuándo contrato el servicio del arquitecto? Donde realizo el contrato?
      En fin con más información, le podremos dar una respuesta más efectiva.

      Gracias.

      Responder
      • Manuel says

        7 agosto, 2019 at 4:33 pm

        Gracias por su respuesta.
        Disculpen por no aclarar bien los datos. Debemos actualizar el registro de la propedad y primero nos llegamos a Notaría donde nos enviaron a Planificación física. Fuímos a Planificación física en febrero y no nos atendieron porq segun ellos estaban involucrados en los trámites de los damnificados del tornado ok. Nos mantuvimos llamando y en Abril nos dijeron que ya podíamos ir, por eso el 11 de ese mes nos atendieron les explicamos q queremos actualizar el registro de la propiedad. Nos pidieron la propiedad copias sellos y ademas le llevamos otros documentos como un dictamen técnico previo q ya se había hecho. Nos dijeron q tenían q quedarse con la propiedad, cosa q no me gustó para nada porq me parece improcedente pero sino no nos hacían el trámite. Luego senalaron q tenían 20 días hábiles para proceder con el trámite del dictamen t;écnico y luego 50 días hábiles con la abogada. Seguidamente luego de esperar el tiempo acordado regresamos para constatar que no había hecho absolutamente nada. Por eso me apregunto que debemos hacer para denunciar esta negligencia, adonde llevar nuestra queja porque nos han hecho perder el tiempo. Hemos ido luego varias veces al departamento de atención a la población y nos pelotean, nos indican que vayamos tal dia a ver a la teçnico q nos debía atender el caso, cuano hemos ido no ha estado ella, ni la abogada. etc.. Finalmente hemos pedido una cita con la directora y nos dicen que no tenemos razones suficientes para que nos den la cita a pesar de las colas, las llegadas tardes al trabajo, el tiempo perdido y nuestra propiedad confiscada todo este tiempo por gusto.
        Espero que haya logrado explicarme mejor y que puedan ayudarme esta vez.
        Gracias de antemano.
        Saludos
        Manuel

        Responder
        • admin says

          20 septiembre, 2019 at 12:40 pm

          Manuel:

          Deberá acudir a la Dirección Provincial de Planificación Física, al Departamento de Atención a la Población, ubicada en Calle 25 No 307e/ L y M Vedado, Plaza de la Revolución
          Atentamente.

          Tamaris Martínez Pardo
          Espec de Atención a la Población
          EPSTAC

          Responder
  6. ulises says

    3 julio, 2019 at 1:29 pm

    La Resolución No. 54/14 para el caso de las demoliciones establece que para presentar el tramite en la DPPF se requiere, previo dictamen de la entidad facultada.

    La entidad facultada ¿Es Arquitectos de la Comunidad?

    En mi caso particular necesito demoler una placa.

    Responder
    • admin says

      4 julio, 2019 at 1:20 pm

      Hola Ulises, saludos.
      Para casos como el que nos presenta, la entidad que actualmente elabora dictámenes es la Dirección Municipal de la vivienda, a través de su departamento de diagnóstico.
      Estos dictámenes que tienen como fin conocer el estado técnico del inmueble y las recomendaciones de acciones específicas u órdenes de emergencia para casos de demoliciones, apuntalamientos, albergamientos, etc. ,nunca fueron realizados por el Arquitecto de la Comunidad. Actualmente no los realizamos.
      El Arquitecto de la Comunidad incluso, en cumplimiento de la Resolución Conjunta No.1/2014 MICONS-MINAGRI-IPF del 27/8/14, dejo de realizar cualquier tipo de dictamen.

      Responder
    • admin says

      20 septiembre, 2019 at 12:46 pm

      Ulises:
      No somos la entidad facultada, Ante su situación le estamos recomendando:

      1.Dirigirse al Departamento de diagnóstico y ordenes de emergencia, de la Dirección Municipal de la Vivienda de su municipio.
      Son en estos momentos las personas encargadas de visitarle y elaborar un documento, que describa las afectaciones y como proceder ante las mismas.
      Ellos emiten Ordenes de apuntalamiento en caso necesario, ordenes de albergue y en general todos los documentos que su caso requiera.

      2.Ese departamento le orientará que otros pasos debe tomar en caso necesario, todo a partir de la vista por los técnicos del departamento, a su casa.

      Tamaris Martínez Pardo
      Espec de Atención a la Población
      EPSTAC

      Responder
  7. Jorge Reyes says

    30 junio, 2019 at 8:51 pm

    Hola!
    Una pregunta, necesito ampliar mi casa sobre mi placa, quiero saber si el proyecto me lo puede hacer un pariente mío que es Arquitecto y además lo firmaría y luego yo lo presentó en la oficina de los arquitectos de la comunidad de mi zona para oficializarlo. Esto es legal??. El es Arquitecto graduado.
    Gracias. Jorge.

    Responder
    • admin says

      4 julio, 2019 at 1:21 pm

      Hola Jorge, saludos.
      Nuestra empresa presta servicio de elaboración de proyectos, no firma ni oficializa proyectos, elaborados por personal ajeno a la misma.
      No tenemos facultad para certificar proyectos elaborados por terceros.

      Responder
  8. Anilosi says

    29 abril, 2019 at 12:17 pm

    Saludos, según consulté en la página del portal del ciudadano de La Habana, para solicitar ampliación de vivienda en tercer nivel se requiere de:

    Titularidad de la vivienda (copia).
    Certificado de Uso de Suelo, Regulaciones y Numeración.
    Dictamen Técnico Estructural.

    Mi duda en cuestión es: A qué se refiere el segundo item?.

    Es lo mismo certificado de uso de suelo que estudio de suelo?

    El arqitecto de la comunidad de mi municipio me dice que necesito un estudio del suelo y que no existe ninguna empresa que lo realice a personas naturales. Si es así, por qué ponen ese requisito?

    Agradecería su respuesta.

    Saludos cordiales.

    Responder
    • admin says

      29 abril, 2019 at 12:34 pm

      saludos.

      su consulta esta siendo atendida
      gracias

      Responder
    • admin says

      8 mayo, 2019 at 11:28 am

      Con relación a su consulta en la página del portal del ciudadano de La Habana, relacionada con la necesidad de solicitar ampliación de vivienda en tercer nivel, así como de la información recibida del arquitecto de la comunidad de su municipio y las preocupaciones que esta le generó.

      1. Certificado de Uso de Suelo, Regulaciones y Numeración, son todos documentos que entregan las direcciones de planificación física y que el proyectista requiere para la realización de un proyecto
      Las regulaciones urbanísticas son la expresión jurídica de los planes de ordenamiento de las ciudades.

      2. El Certificado de Uso de Suelo, documento que aportan las direcciones de planificación física, nada tiene que ver con el estudio de suelo.

      3. El especialista que realice un proyecto de ampliación de vivienda en una tercera planta tiene la obligación de garantizar que esta Ampliación, que supone un incremento de carga a la estructura existente, no comprometa la estabilidad de la obra y menos aún la seguridad de sus moradores.
      Es por ello que independientemente a cualquier otro documento relacionado con la legalidad inmueble, el especialista le va a pedir, que aporte datos que le permitan calcular si la estructura existente, resiste un incremento de cargas.
      Para esto deberá conocer:
      1. Profundidad del estrato resistente bajo la edificación.
      2. Tipo de suelo y subsuelo.
      3. Presencia de cavidades por debajo del suelo.
      4. Tipo de cimentación existente, dimensiones visibles y condiciones de apoyo de esta.
      5. Resistencia de los elementos de la superestructura.
      6. Disposición de los aceros en los elementos de hormigón armado y nivel de deterioro de estos.
      Esta información tiene que ver con la seguridad de la obra que pretende realizar.
      Sin los datos necesarios no habrá garantía de seguridad para la obra y el proyecto no podrá realizarse.

      Otra situación seria si su casa se hubiera construido, por un proyecto hecho para una edificación de tres plantas y con toda la información necesaria, que luego hubiera tenido un seguimiento por su proyectista de manera que hoy pudiera aportar la información necesaria para tomar cualquier decisión en relación a una obra preparada desde sus cimientos para alcanzar las tres plantas que se pretende.

      En dependencia de las particularidades del caso, así serán los documentos adicionales que el especialista le solicite y que no aparecen incluidos en el portal del ciudadano. El portal solo relaciona documentos generales y no los específicos de cada uno.

      4. La seguridad de una obra es un requisito esencial de nuestros proyectos que no podemos condicionar a que exista o no, quien aporte los datos para su elaboración.
      Hemos manifestado a las autoridades competentes, nuestra preocupación con relación a que la población no pueda recibir servicios por la entidad especializada para brindarlos.

      Responder
  9. ulises says

    9 abril, 2019 at 5:33 pm

    En los años 80 del siglo pasado en las propiedades solo aparecian la descripción de los inmuebles, no se incluian los pasillos sanitarios o de protección,
    A partir de que año se decidió incluir esa información en las propiedades?.
    Cuales son las regulaciones vigentes, que regulan tema de los pasillos pasillos sanitarios o de protección?.

    Responder
    • admin says

      22 abril, 2019 at 1:27 pm

      1. Con relación al alcance y contenido de un documento legal, lamentamos no contar con la información que nos solicita.
      Consideramos que la información solicitada quizá pueda ser obtenida a través de las oficinas que elaboran documentos legales o sea notarias, tribunales, bancos, direcciones municipales de la vivienda, etc.
      El arquitecto de la Comunidad no elabora documentos legales, por tanto nunca decidió que información debían contener o no, los mismos.
      El arquitecto de la Comunidad solo ha participado en la confección de servicios, que aportan parte de la información necesaria para la elaboración de documentos legales.

      2. Las regulaciones urbanísticas vigentes de cada municipio, regulan entre otros temas el de los pasillos sanitarios.
      Estas regulaciones elaboradas por las direcciones municipales de Planificación Física, rectora de esa actividad, están respaldadas por acuerdos de las Asambleas Municipales de Poder Popular.

      Responder
  10. Yanay says

    5 marzo, 2019 at 1:39 pm

    Hola, Buenas Tardes.
    Felicitarlos por la creación de ésta página, ya que por medio de ella podemos conocer y orientarnos sobre todo lo que tenga que ver con la arquitectura.
    Bueno, aquí va mi situación-pregunta, mi casa tiene 3 cuartos, todas sus paredes están rajadas (atravesadas) y el techo de esos 3 cuartos lo veo más hundido y tengo miedo que se caiga el techo, quisiera que un arquitecto viera mi casa y me diga que hacer.
    Esperando su pronta respuesta,
    Yanay Álvarez,
    Luyanó, 10 de Octubre, La Habana

    Responder
    • admin says

      6 marzo, 2019 at 5:36 pm

      Yanay gracias por su felicitación, nos estimula a seguir trabajando en esa dirección.
      Ante su situación le estamos recomendando:

      1. Dirigirse al Departamento de diagnóstico y ordenes de emergencia, de la Dirección Municipal de la Vivienda de su municipio.
      Son en estos momentos las personas encargadas de visitarle y elaborar un documento, que describa las afectaciones y como proceder ante las mismas.
      Ellos emiten Ordenes de apuntalamiento en caso necesario, ordenes de albergue y en general todos los documentos que su caso requiera.

      2. Ese departamento le orientará que otros pasos debe tomar en caso necesario, todo a partir de la vista por los técnicos del departamento, a su casa.

      Responder
      • Yanay says

        7 marzo, 2019 at 4:46 pm

        Muchas Gracias

        Responder
  11. Yeilid says

    23 noviembre, 2018 at 8:22 pm

    Hola y muy buenas noches, quisiera me aclararan una duda, les cuento mi situación. Tengo una casa en propiedad que una de sus paredes laterales, colinda con el espacio común de una ciudadela. Dicha pared tiene mucha humedad, debido a la tierra mojada que existe en ese lugar. La casa tenia en esa pared dos ventanas, yo por propia y espontánea voluntad clausure una, y puse bloques para ganar en privacidad. De esto hace 2 años y justo ayer una vecina coloco dos «TE» de tubos a lo largo de mi pared, para que le sirvan de apoyo a las tendederas que quiere poner, y me dice que eso es espacio común de la ciudadela y que ella no tiene que dejar ni un centimetro de distancia con dicha pared. Yo tenia entendido que como propietaria tenia derecho a exigir que se alejaran minimo 0,75 cm de mi pared, pero quisiera me dijeran si tengo ese derecho o no. Muchas gracias por leerme. Saludos

    Responder
    • admin says

      26 noviembre, 2018 at 2:52 pm

      saludos Yeilid y gracias por consultarnos. Su consulta esta siendo atendida por nuestros especialistas, en breve tendra su respuesta.

      Responder
      • Yeilid says

        26 noviembre, 2018 at 5:21 pm

        Les agradezco por su tiempo, me mantengo en espera de su respuesta.

        Responder
    • admin says

      28 noviembre, 2018 at 10:27 am

      Hola Yeilid, ¡qué bueno que visite nuestra página!
      En el texto de su consulta hace referencia a que las acciones que realiza su vecina, tienen lugar en el área común de una ciudadela, desde donde provienen sus afectaciones.
      De ser así le informamos que debe dirigirse al Departamento de Administración de Vivienda, de la Dirección Municipal de la Vivienda de su municipio. Allí le informarán los pasos a seguir.
      Son estos departamentos los encargados de regular las actuaciones de los inquilinos de una ciudadela, en las áreas comunes de la misma.
      En cualquier caso no es posible por esta vía dar respuesta a su caso. La visita al lugar de un perito en la materia, daría la posibilidad de acopiar todos los aspectos a tener en cuenta, para una respuesta.
      Los departamentos de Conservación y Diagnostico de las Direcciones Municipales de la Vivienda, apoyan con su personal, al Departamento de Administración de Vivienda, en estas circunstancias.
      El Arquitecto de la Comunidad no tiene facultad para dictaminar.
      Yeilid, gracias por su visita, esperamos que hayamos sido de utilidad para usted.

      Responder
  12. Ingry says

    12 octubre, 2018 at 5:40 pm

    Buenas tardes, mi primera pregunta es la siguiente: ¿Para realizar un trámite de reclamación de derechos sobre límites y linderos, específicamente la inclusión en propiedad de los pasillos sanitarios o de protección, que en escrituras notariales antiguas no se incluían, debo ir ante el técnico de planificación física con un documento técnico elaborado por Arquitectos de la Comunidad donde se reflejen esas medidas que yo pretendo incluir?, o ¿solo voy con la solicitud por escrito de mi pretensión?
    Segunda pregunta: Si debo llevar documento técnico, y el arquitecto pudo tomar las medidas de los pasillos con permiso de los vecinos pues yo no tengo acceso directo porque en un momento determinado se construyó un muro que lo impide, pero tengo en mi poder escritura notarial de propiedad de ese terreno, ¿el arquitecto puede negarse a reflejar esas medidas en documento técnico solo porque yo no tengo acceso fisico, aunque a él se le permitió por los vecinos tomar las medidas necesarias?, y si es así, ¿en qué documento o procedimiento está amparado legalmente?
    Creo que para llevar una pretensión ante Planificación física debo llevar las medidas de lo que yo pretendo se me reconozca y ellos decidir, según expone el Decreto-ley 322.
    También sugiero se publique en Documentos (me parece bien el cambio de denominación) la Resolución No. 54 del Presidente del Instituto de Planificación Física, de fecha 26 de agosto de 2014, en la cual se establece el procedimiento para las reclamaciones de derecho y litigios.
    Sugiero que está sección que es de Preguntas, justo donde estoy escribiendo ahora, no se denomine Comentario, creo que el término más factible es Consulta, si alguien quiere dejar un comentario sería genial pero no es el objetivo de esta sección.
    Saludos

    Responder
    • admin says

      15 octubre, 2018 at 5:11 pm

      Saludos Ingri, para responder a su inquietud debemos hacerlo por pasos.

      1. Como es evidente por el escrito que nos envía, su caso ya fue atendido y visitado por un Arquitecto.
      Le sugerimos si está inconforme con la decisión del mismo, acuda a la oficina territorial y solicite al jefe del grupo de trabajo, el análisis de su caso específico. Debe solicitar incluso que la respuesta a su caso sea por escrito.
      No podemos darle una solución a su caso por esta vía.
      Las respuestas sin tener en cuenta el contexto pueden omitir asuntos importantes a tener en cuenta, por ejemplo.
       Si el terreno es suyo ¿Cómo es posible que se encuentre en uso y disfrute de un vecino (propietario)?
       Si el terreno es suyo ¿Cómo es posible que usted no tenga acceso directo a este espacio?
       Si el vecino (propietario)no se cuestiona que el terreno que disfruta sea de ajena pertenencia ¿porque no se abre un acceso directo desde su casa?
       Si el vecino (propietario)considera que el terreno que disfruta sea suyo ¿porque no se opuso a la medición del espacio por el arquitecto?
       ¿El espacio estará reconocido en el título del vecino(propietario)?
       ¿Puso el arquitecto a su vecino, al tanto acerca de la intención de usted, al realizar la medición del espacio?
      Las respuestas a estas interrogantes en el lugar, son elementos importantes para tomar cualquier decisión al respecto.

      2. Por otra parte
      Es común se mezclen en casos como estos, dos procesos y se generen confusiones
       Actualización del título de propiedad para el registro de la misma ante el Ministerio de Justicia.
       Reclamación de un derecho, que genere un conflicto.

      Actualización del título de propiedad para el registro de la misma ante el Ministerio de Justicia.
      En estos casos la participación del Arquitecto de la Comunidad en el trámite, se recoge en la Resolución Conjunta No. 1/2016 del MICONS-IPF de fecha 22/3/2016. Capítulo I, Sección Primera. Aquí se plantea que el arquitecto elabora un documento técnico, que surtirá efecto en la Dirección Municipal de Planificación Física.
      Reclamación de un derecho, que genere un conflicto.
      En estos casos no se requiere de la participación del Arquitecto de la Comunidad. El proceder está recogido y ampliamente descrito en la Resolución 54/2014 del IPF, de fecha 26/8/2014. Capitulo VII. Articulo 80 al 92.

      3. De manera general
      Para poder reclamar el derecho sobre un terreno se requiere tenerlo descrito en el documento legal, pero.
      Para la realización del documento técnico con vistas a la Actualización de un título de propiedad, el acceso a todas las partes del inmueble a medir, debe ser directo o sea debe existir un vínculo físico directo con el espacio a medir.
      No se debe acceder a locales o espacios de un inmueble a través de los inmuebles vecinos.
      Este proceder (interno), se ajustará a las condiciones específicas de cada caso.
      Deberá prevalecer la lógica y la transparencia, en aras de conocer las verdaderas razones de los implicados y no provocar daños a terceros.

      por otra parte ya el documento Resolución 54/2014 del IPF esta disponible en «documentos» el cual puede consultar o descargar y aparece como «Orientaciones sobre Decreto-Ley No 322». La pagina en la que usted escribio su pregunta se llama asi «preguntas», pero como estamos trabajando sobre plantillas de «wordpress» hay veces que no puedo, aun, cambiar todo lo que quisiera. le agradezco su atencion y cuente con nosotros.

      Responder
      • Ingry says

        16 octubre, 2018 at 11:13 am

        Buenas días, muchas gracias por su respuesta, es esclarecedora en términos generales, aunque por supuesto, hay que analizar el caso en conjunto y accionar segun las condiciones específicas de cada caso, por eso es que no veo la lógica de no señalizar los espacios que demuestro están incluidos en la superficie del terreno del cual tengo escritura notarial (es un caso muy específico en el que inmuebles aledaños fueron expropiados). Es probable que deba llevar mi proceso por la vía de Reclamación de derechos. En cualquier caso, le agradezco infinitamente su respuesta, que ha sido rápida y esclarecedora, sobre todo en el hecho de que cada caso hay que analizarlo por separado y no dar respuestas basados en procedimientos anteriores. Gracias al especialista y al administrador.
        Saludos

        Responder
  13. Claudia says

    14 septiembre, 2018 at 6:04 pm

    Buenas tardes, no veo que en los menú preguntas y consultas aparezca algo de lo que supuestamente debe aparecer, no hay preguntas ni consultas!!!!!

    Responder
    • admin says

      18 septiembre, 2018 at 11:41 am

      Saludos Claudia y ante todo le agradecemos que nos preste su atención en este pequeño intento de informatización. Le Explico. Al dar CLICK en la pestaña «PREGUNTAS» aparece una sugerencia de su uso, al final de esta, dando CLICK sobre la palabra «Learn More» aparecerán todos los comentarios, opiniones o respuestas que han sido publicados y la opción de hacer el suyo…Tiene razón.. la primera pregunta es la suya, las demás son opiniones ..Esperemos que se hagan más preguntas, pues estas las hacen ustedes.
      La pestaña «CONSULTAS» tiene como objetivo publicar documentos de carácter técnico-legal que por su interés puedan ser consultados o descargados. Además ..le comunico que a través de la pestaña «PREGUNTAS» puede sugerir algún documento que sea de su interés y considere que deba estar en el sitio.
      Hemos decido atendiendo a su preocupacion cambiar la palabra «CONSULTAS» por «DOCUMENTOS» para evitar confusiones de contenido.
      Gracias y de nuevo agradecemos su colaboración

      Responder
  14. Yami says

    10 agosto, 2018 at 9:56 am

    Buenisimoooo todo. Deberiamos incluir un espacio para los principales proyectos estatales y privados que hemos realizado. Saludos yamilet.

    Responder
    • admin says

      13 agosto, 2018 at 1:46 pm

      saludos:

      nos gustaria que nos explique su idea para poder tenerla en cuenta …recuerde que esta pagina fundamentalmente esta dirigida al publico en general y en cierto modo a los arquitectos.de todos modos agradecemos cualquier sugerencia que nos pueda hacer mas atractivos e interesantes.

      admin

      Responder
    • Solis says

      13 agosto, 2018 at 5:09 pm

      Gracias yami por el reconocimiento. Entiendo que propones promover el trabajo realizado hasta la fecha. Si tienes algo que aportar bienvenido. Tu propuesta hara mejorar el trabajo.Aunque no soy el que ha desarrollado la pagina. Gracias nuevamente.

      Responder
  15. RAUL ARTURO says

    17 julio, 2018 at 9:33 am

    ME PARECE QUE SE ESTA AVANZANDO EN ESTE TEMA, YA QUE ES BUENO QUE TENGA ACCESO LA POBLACION Y SEPA COMO TRAMITAR.

    Responder
  16. amay says

    21 junio, 2018 at 1:17 pm

    Muy bueno y ojalá que todas las empresas que tengan en su objeto referente a lo relacionado con tramites que se le ocurra algo así, es cierto que no todos tienen al acceso pero si la gran mayoría. me uno a las felicitaciones.

    Responder
  17. Robert says

    21 junio, 2018 at 1:14 pm

    Magnifico, es que a veces vamos al Arquitecto y es a planificación dónde tenemos que ir, o a la vivienda , barbaro y bravo por ustedes. los felicito.

    Responder
  18. idania says

    21 junio, 2018 at 1:08 pm

    Muy buena la opción que ha decidido la Empresa Arquitectos de la Comunidad, pues hay momentos que tenemos un grupo de dudas como parte de esta población o saber dónde realizar nuestros trámites y lo desconocemos , momentos en el que vamos al lugar y la hora equivocada , creo, o mejor dicho considero muy sabia la decisión de este colectivo . Felicidades por la idea. BRAVO, como acostumbramos a decir los cubanos cuando existe algo que vale la pena. Gracias.

    Responder
    • admin says

      21 junio, 2018 at 1:15 pm

      Le agrdecemos su opinion y esperamos satisfacer, al menos la posibilidad de comunicarnos y trabajaremos en funcion de mejorar nuestros servicios….porque la ciudadania es nuestra razon de ser

      Responder

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