• Skip to primary navigation
  • Skip to content

arquitectosLH

arquitectos de la comunidad la habana

Main navigation

  • inicio
  • nosotros
    • contactos
    • SERVICIOS
  • preguntas
  • documentos
    • CTIV
    • SGC
    • NORMAS JURIDICAS
  • ESPECIAL Habana
  • tecnologicas
  • ESPECIAL COVID-19

tienes dudas, preguntas, criticas, sugerencias???….danos tu opinión

18 junio, 2018 by admin 96 Comments

   cualquier  duda , opinión o queja….puede ser expresada aqui…de manera concreta…..precisa..gracias

Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

Filed Under: servicios

Reader Interactions

Comments

  1. josé A. Waugh Castellanos, Pasaje General Lee 9 y meedio entre 10 de Octubrre y Rabí, 10 de Octubre says

    10 julio, 2021 at 4:15 pm

    eN MIEDIFICIO, AUTORIZAMOS A UN VECINO A CONSTRUIR UNA ESCALERA ETERNA EN EL ESPACIO COMÚN PARA AMPLIACIÓN DE SU VIVENDA. dIJ QUE ESTARÍA AL SERVICIO DE LOS CONDÓMINOS. aHORA RESULTA QUE LE PUSIERON LA ESCALERA EN PROPIEDAD, LE PUSO REJA Y YA NO TENEMOS ACCESO A LA AZOTEA. ¿hAY ALGUNA LEY QUE PERMITA PONER EN PROPIEDAD UNA SCALERA CONSTRUIDA EN ESPACIO COMÚN SIN QUEMDIARA ESCRITURA PUBLICA ANTE NOTARIO CEDIENDO EL ESPACIO EN PROPIEDAD? pOR FAVOR DIGANNOS SI ES LEGAL Y QUÉ LEY LO PERMITE.

    Responder
    • admin says

      9 agosto, 2021 at 12:27 pm

      Saludos, su inquietud deberá ser evacuada en la Dirección Municipal de la Vivienda de su Municipio, allí deberá dirigirse al Departamento de Administracion de la vivienda para que evalúen su caso y le den respuesta.

      Responder
  2. Yassser Vera Guerra says

    24 mayo, 2021 at 10:18 am

    necesito saber si en una pared común donde hay una ventana de 60 cm con una reja que invade parte de mi propiedad esta es de 1m y yo quiero levantar una pared ¿Cual es la distancia establecida de separación de dicha ventana y si se mantiene la reja o se quita o se pone justo al tamaño de la ventana?

    Responder
    • admin says

      28 mayo, 2021 at 10:39 am

      Usted necesita tener información, primero revise los capítulos XIII y XV de las nuevas ordenanzas de la Construcción, el capítulo XIII de las Medianerías y el XV de las servidumbres de vistas y luces y si necesita documento oficial o sea dictamen a cerca de su caso en específico dirigirse a la DM de Planificacion Física en su Municipio para solicitar el servicio. Puede consultar este documento en este enlace en nuestra pagina http://arquitectoslh.cubava.cu/files/2021/05/NUEVAS-ORDENANZAS-DE-LA-CONSTRUCCION-Capitulo-XIII-Y-XV.doc

      Responder
  3. mindrey says

    4 marzo, 2021 at 4:02 pm

    necesito saber si mi vecino puede cerrarme una ventana que da a su patio hace mas de 5 años, teniendo en cuenta que la pared es de mi propiedad.

    Responder
    • admin says

      11 marzo, 2021 at 12:01 pm

      Esta pregunta debería responderle Planificacion Física por ser la Entidad competente para pronunciarse acerca de estos asuntos

      Responder
    • Aliuska says

      25 abril, 2021 at 2:42 pm

      necesito saber si mi vecino puede cerrarme una ventana que da a su patio hace mas de 5 años, teniendo en cuenta que la pared es de mi propiedad.

      Responder
      • admin says

        28 abril, 2021 at 11:00 am

        Saludos, esto es una consulta para la Dirección Municipal de Planificacion Física .

        Responder
  4. JANET says

    3 marzo, 2021 at 1:38 pm

    Buenas tardes
    Me dirijo a ustedes para que me aclaren si un vecino puede hacer uso de la cerca perimeyral para levantar un techo en su parte apoyado en el muro perimetral sin respetar los 75 cms.
    Gacias

    Responder
    • admin says

      11 marzo, 2021 at 12:02 pm

      Decirle a usted que esta pregunta debería responderle Planificacion Física por ser la Entidad competente para pronunciarse acerca de estos asuntos.

      Responder
  5. Madelainy says

    28 febrero, 2021 at 7:03 pm

    Buenas tardes deseo que me aclaren una duda;una casa construida 1953 y la de la vecina es construida más de 30 años después.Si en ambas propiedades aparece un mismo terreno.Por supuesta la más antigua se registró primero mi pregunta es: A quién se le da el derecho del terreno? Aclaro es un terreno que divide ambas casas.

    Responder
    • admin says

      11 marzo, 2021 at 12:07 pm

      Decirle a usted que esta pregunta debería responderle Planificacion Física por ser la Entidad competente para pronunciarse acerca de estos asuntos.

      Responder
  6. Jorge Reyes Arencibia says

    24 febrero, 2021 at 7:30 am

    Donde Puedo encontrar las leyes y reglamentaciones actuales en cuanto al tema de viviendas , actualizadas para Cuba?. Gracias.

    Responder
    • admin says

      11 marzo, 2021 at 12:03 pm

      Debe usted particularizar y dirigirse a las oficinas de trámites que le corresponde perteneciente a la vivienda de su municipio que hay abogados y le pueden esclarecer

      Responder
  7. Melquiades says

    27 enero, 2021 at 2:24 pm

    pudieran enviarme las regulaciones urbanisticas del municipio la lisa por esta via, se me ha hecho imposible descargarlas desde el IPF, y quisiera consultarlas para aclarar dudas, muchas gracias de antemano por su colaboracion

    Responder
    • admin says

      29 enero, 2021 at 2:35 pm

      Estimado compañero, sugerimos que le haga esta solicitud a la Dirección Municipal de Planificación Física de la Lisa o en sus efectos a la Dirección Provincial de Planificación Física. Muchas Gracias, ha sido un placer atenderle

      Responder
  8. Interesada says

    21 enero, 2021 at 1:36 pm

    Necesito saber cuanto cuesta el proyecto de una vivienda aislada de 70 m2. con cubierta ligera de Zinc. 2 habitaciones

    Responder
    • admin says

      28 enero, 2021 at 11:38 am

      Estimado cliente, el precio se evalúa en el lugar, le sugerimos visite la oficina del Arquitecto de la Comunidad de su Municipio dónde su caso será evaluado, muchas gracias.

      Responder
  9. Michel says

    30 diciembre, 2020 at 10:37 pm

    Buenas noches
    Puede un vecino abrir ventanas en un segundo nivel orientadas hacia mi propiedad si la separación de estás con mi colindancia es de 60cm.Que dice la ley al respecto?
    A qué distancia de la colindancia está permitido abrir ventanas con vista a la propiedad del vecino?
    Buenas noches y gracias de antemano por su colaboración.

    Responder
    • admin says

      11 enero, 2021 at 5:00 pm

      La respuesta a su duda la podrá encontrar en el capitulo XV) De las Servidumbres de vistas y Luces.. de las nuevas ordenanzas de la construcción, no obstante les recomedamos acudir a la Direccion Municipal de Planificacion Fisica de su territorio, que es la encargada de dictaminar acerca de estos temas.

      Responder
  10. Orquídea says

    18 diciembre, 2020 at 1:41 pm

    Necesito tener claro cuáles son las viviendas que pueden tener en la propiedad su cisterna pues tengo el vecino de los altos que dice que la cisterna que está en el patio de mi propiedad es solo suya y ese patio es particular es mi mismo número pero el es altos

    Responder
    • admin says

      5 febrero, 2021 at 11:23 am

      Permítanos llegar a usted ofreciendo nuestras disculpas por no acceder en su momento a responder a su inquietud por problemas que presentamos de accesibilidad en el sistema y que no ha sido hasta ahora donde pudimos tener dicho acceso , necesitamos saber y que sea a través de esta vía si aún persiste su inquietud para proceder, muchas gracias y nuevamente nuestras más sinceras disculpas

      Responder
  11. Alin Hernández says

    10 diciembre, 2020 at 4:03 am

    Hola . Como puedo iniciar trámites y por donde para la reparación de fachadas y balcones de un edificio múltiple de 5 pisos ubicado en Centro Habana Cayo Hueso . Quisiera tener todos los documentos necesarios para que todos los vecinos paguen su cuota. El balcón se está cayendo. Gracias

    Responder
    • admin says

      5 febrero, 2021 at 11:23 am

      Permítanos llegar a usted ofreciendo nuestras disculpas por no acceder en su momento a responder a su inquietud por problemas que presentamos de accesibilidad en el sistema y que no ha sido hasta ahora donde pudimos tener dicho acceso , necesitamos saber y que sea a través de esta vía si aún persiste su inquietud para proceder, muchas gracias y nuevamente nuestras más sinceras disculpas

      Responder
  12. Adianet says

    9 diciembre, 2020 at 12:56 am

    Buenas
    donde puedo dirigirme para denunciar la construcción ilegal de una piscina?

    Responder
    • admin says

      5 febrero, 2021 at 11:23 am

      Permítanos llegar a usted ofreciendo nuestras disculpas por no acceder en su momento a responder a su inquietud por problemas que presentamos de accesibilidad en el sistema y que no ha sido hasta ahora donde pudimos tener dicho acceso , necesitamos saber y que sea a través de esta vía si aún persiste su inquietud para proceder, muchas gracias y nuevamente nuestras más sinceras disculpas

      Responder
  13. Roberto Ramón González Casallas says

    26 noviembre, 2020 at 10:33 am

    Buenas días. La propiedad de mi casa pasa a mi persona al fallecer mi madre y por ser heredero universal me la adjudico. En dicha propiedad (del año 59) hay una parte de la casa (al fondo) donde esta mi garage y posee una ventana, donde existía un terreno que era una pollera, ya en el año 77, cuando tenia 12 años se fabrica una casa por parte de las FAR, donde no se respeto el lindero, y donde debía ir el mismo, construyen la pared con la intención de ganar espacio. Hoy en día, permuta una persona a esa casa, y tomado la pared de mi casa como lindero, pues puso una reja donde no tengo acceso al costado de mi propiedad, me tapio la ventana del garage con madera y ahora levanto un muro desde la pared de mi garage hacia la acera,,, o sea, que mi pared resulta ser el lindero de esa casa,,, por favor me pudieran asesorar al respecto, ya fui a IPF me dicen de enviar un inspector y aun no ha ido y mientras tanto el tiempo corre y están haciendo de mas.. gracia por su tiempo..

    Responder
    • admin says

      5 febrero, 2021 at 11:24 am

      Permítanos llegar a usted ofreciendo nuestras disculpas por no acceder en su momento a responder a su inquietud por problemas que presentamos de accesibilidad en el sistema y que no ha sido hasta ahora donde pudimos tener dicho acceso , necesitamos saber y que sea a través de esta vía si aún persiste su inquietud para proceder, muchas gracias y nuevamente nuestras más sinceras disculpas

      Responder
      • Roberto González Casallas says

        18 junio, 2021 at 1:05 pm

        Aun persisto,pues estoy en esta historia desde noviembre del año pasado…. a pesar de ir a Planificación Física las respuestas no satisfacen, perdonen su tiempo y gracias….

        Responder
  14. Francis says

    25 noviembre, 2020 at 10:32 pm

    Buenas noches,
    Me dirijo a uds para q me orienten con lo siguiente:
    Vivo en la planta alta de una edificación compuesta por 2 biplantas ( 4 casas ), siendo la entrada de los pisos superiores por el centro de cada biplanta ( compuesta por espacio de entrada , 4 escalones y portal ) por otra parte, la entrada de las plantas bajas se encuentran en los laterales ( compuesta por jardin y portal). Además la edificación cuenta con pasillos laterales y pasillo central que separa los biplantas.
    La problemática consiste en que la vecina de mis bajos refiere que su entrada y el pasillo de su lateral son particulares porque están en su propiedad y que la entrada nuestra y el pasillo central son comunes para las 4 casas por lo que se siente con derecho a cerrar la reja de su jardín con candado y pararse a conversar en la entrada nuestra ( incluso sin masónico), así como entrar y salir del pasillo central cuando le plazca.
    Mi duda es la sgte:
    En mi propiedad está descrita la entrada por metros,( 7 metros en total) , también esta descrita la caja de escalera , ¿Esa descripción es suficiente para plantear que la entrada es común solo para los pisos superiores ? Por otra parte el pasillo central no está descrito mi propiedad , ¿los de arriba debemos solicitar la adjudicación teniendo en cuenta q están las cisternas que nos abastecen solo a nosotros así como que también se encuentra la escalera de servicio? Además
    que ella refiere tener el pasillo lateral en su propiedad y cerrado con una puerta

    Agradeciendo de antemano su atención

    Les saludo.

    Responder
    • admin says

      5 febrero, 2021 at 11:24 am

      Permítanos llegar a usted ofreciendo nuestras disculpas por no acceder en su momento a responder a su inquietud por problemas que presentamos de accesibilidad en el sistema y que no ha sido hasta ahora donde pudimos tener dicho acceso , necesitamos saber y que sea a través de esta vía si aún persiste su inquietud para proceder, muchas gracias y nuevamente nuestras más sinceras disculpas

      Responder
  15. Maybel says

    23 noviembre, 2020 at 9:55 pm

    Mi suegro tiene una propiedada de su vivienda que es de hace mas de 17 años y le han dicho que esa propiedad ea vieja y tiene que actualizarla. El necesita saber a donde dirigirse y que tramites tiene que hacer.

    Responder
    • admin says

      5 febrero, 2021 at 11:24 am

      Permítanos llegar a usted ofreciendo nuestras disculpas por no acceder en su momento a responder a su inquietud por problemas que presentamos de accesibilidad en el sistema y que no ha sido hasta ahora donde pudimos tener dicho acceso , necesitamos saber y que sea a través de esta vía si aún persiste su inquietud para proceder, muchas gracias y nuevamente nuestras más sinceras disculpas

      Responder
  16. Lisbet Suárez says

    16 noviembre, 2020 at 12:20 am

    Buenas noches quiciera poder plantar aquí mi duda y poder encontrar una respuesta aquí viene mi problema. Yo vivo en una casa que queda en interior por un pasillo que solo es de mi uso exclucivo el cual en la parte izquierda ahy un local del estado antes era una cafetería y al cabo de un buen tiempo cerrada la dieron de casa cuya estas personas están en trámites de lagamizar yo tengo propiedad desde 2012 y en mi propiedad dise las descripciones de mi casa con patio de tierra y pasillo exterior al frente yo pague el derecho perpetua de superficie pero estas personas están reclamodo el pasillo y me dijeron en planificación ficica que mi pasillo no es mío que es de acceso y que tengo que quitar mi puerta que limita el pasillo ahora cual es mi pregunta según me dijeron los locales no tienen medidas ni linderos y cuando me dieron el pasillo era un local y como puedo saber si el pasillo es mío o si es de acceso si al final por muchos años yo solo salgo por ahy y ahora estas personas quieren habrir puertas para el que debo haser y ustedes cren que pueda perder la exclusividad de mi pasillo en mi propiedad ahy una parte que dise según dictamen ternico el pasillo exterior al frente se conoce su precio legal sus medidas y lindero y es uso exclucivo del inmueble gracias y espero respuestas

    Responder
    • admin says

      5 febrero, 2021 at 11:25 am

      Permítanos llegar a usted ofreciendo nuestras disculpas por no acceder en su momento a responder a su inquietud por problemas que presentamos de accesibilidad en el sistema y que no ha sido hasta ahora donde pudimos tener dicho acceso , necesitamos saber y que sea a través de esta vía si aún persiste su inquietud para proceder, muchas gracias y nuevamente nuestras más sinceras disculpas

      Responder
  17. Lisbet Suárez Breto says

    16 noviembre, 2020 at 12:14 am

    Buenas noches quiciera poder plantar aquí mi duda y poder encontrar una respuesta aquí viene mi problema. Yo vivo en una casa que queda en interior por un pasillo que solo es de mi uso exclucivo el cual en la parte izquierda ahy un local del estado antes era una cafetería y al cabo de un buen tiempo cerrada la dieron de casa cuya estas personas están en trámites de lagamizar yo tengo propiedad desde 2012 y en mi propiedad dise las descripciones de mi casa con patio de tierra y pasillo exterior al frente yo pague el derecho perpetua de superficie pero estas personas están reclamodo el pasillo y me dijeron en planificación ficica que mi pasillo no es mío que es de acceso y que tengo que quitar mi puerta que limita el pasillo ahora cual es mi pregunta según me dijeron los locales no tienen medidas ni linderos y cuando me dieron el pasillo era un local y como puedo saber si el pasillo es mío o si es de acceso si al final por muchos años yo solo salgo por ahy y ahora estas personas quieren habrir puertas para el que debo haser y ustedes cren que pueda perder la exclusividad de mi pasillo en mi propiedad ahy una parte que dise según dictamen ternico el pasillo exterior al frente se conoce su precio legal sus medidas y lindero y es uso exclucivo del inmueble gracias y espero respuestas

    Responder
    • admin says

      5 febrero, 2021 at 11:25 am

      Permítanos llegar a usted ofreciendo nuestras disculpas por no acceder en su momento a responder a su inquietud por problemas que presentamos de accesibilidad en el sistema y que no ha sido hasta ahora donde pudimos tener dicho acceso , necesitamos saber y que sea a través de esta vía si aún persiste su inquietud para proceder, muchas gracias y nuevamente nuestras más sinceras disculpas

      Responder
  18. Miriam Almira Chils says

    13 noviembre, 2020 at 4:20 pm

    saludos, necesito orientación , asesoramiento para actualizar la propiedad de mi vivienda, la actual dice tener baño, cocina, habitación, garaje, realicé transformaciones porque el especio interior lo permitió añadiendo otro cuarto, sala, cocina subdidida para cocina y portal.

    Responder
    • admin says

      5 febrero, 2021 at 11:25 am

      Permítanos llegar a usted ofreciendo nuestras disculpas por no acceder en su momento a responder a su inquietud por problemas que presentamos de accesibilidad en el sistema y que no ha sido hasta ahora donde pudimos tener dicho acceso , necesitamos saber y que sea a través de esta vía si aún persiste su inquietud para proceder, muchas gracias y nuevamente nuestras más sinceras disculpas

      Responder
  19. Alberto says

    2 noviembre, 2020 at 3:40 am

    Hola.
    En el edificio donde vivo, algunos vecinos han instalado tuberías de agua directas a sus apartamentos desde la azotea, incluso dos vecinos que rentan han instalado tanques grandes (uno lo colocó directamente en el piso y el otro lo colocó en un tabique de forma peligrosa para la estructura del edificio así como también para la vida de algunos vecinos).
    Esto ha traído como consecuencia que en mi apartamento como el de la vecina se vea afectada la entrega de agua pues cuando ponen el motor, somos los últimos en tener el preciado líquido y los primeros en que se nos va.
    Quisiera saber qué debo hacer. Perdón y muchas gracias anticipadas

    Responder
    • admin says

      5 febrero, 2021 at 11:26 am

      Permítanos llegar a usted ofreciendo nuestras disculpas por no acceder en su momento a responder a su inquietud por problemas que presentamos de accesibilidad en el sistema y que no ha sido hasta ahora donde pudimos tener dicho acceso , necesitamos saber y que sea a través de esta vía si aún persiste su inquietud para proceder, muchas gracias y nuevamente nuestras más sinceras disculpas

      Responder
  20. Yelimay Álvarez says

    10 octubre, 2020 at 10:58 am

    Hola que tengo que hacer para que un arquitecto de la comunidad me de un dictamen técnico de un edificio para construir vivienda en la azotea espero sus respuestas

    Responder
    • admin says

      5 febrero, 2021 at 11:27 am

      Permítanos llegar a usted ofreciendo nuestras disculpas por no acceder en su momento a responder a su inquietud por problemas que presentamos de accesibilidad en el sistema y que no ha sido hasta ahora donde pudimos tener dicho acceso , necesitamos saber y que sea a través de esta vía si aún persiste su inquietud para proceder, muchas gracias y nuevamente nuestras más sinceras disculpas

      Responder
  21. Alejandro says

    23 septiembre, 2020 at 7:39 pm

    Puede el jefe del departamento de ingenieria de una empresa de proyecto quitarle el trabajo a un especialista despues de q este ya trabajo en dicho proyecto y sin justificacion alguna. Por favor podrian indicarme q norma o resolucion existe q me de un amparo legal

    Responder
    • admin says

      5 febrero, 2021 at 11:27 am

      Permítanos llegar a usted ofreciendo nuestras disculpas por no acceder en su momento a responder a su inquietud por problemas que presentamos de accesibilidad en el sistema y que no ha sido hasta ahora donde pudimos tener dicho acceso , necesitamos saber y que sea a través de esta vía si aún persiste su inquietud para proceder, muchas gracias y nuevamente nuestras más sinceras disculpas

      Responder
  22. frank says

    11 agosto, 2020 at 12:12 am

    hola; tengo la siguiente duda: el caso es que instale un aire acondicionado en mi habitación , la cual colinda con un pasillo por dnd pasan personas que viven en otras viviendas colindantes con la la nuestra, dicho aire acondicionado da para una de esas viviendas y sin coincidir con la puerta de dicha morada, motivo que sus convivientes se molestaran y me discutiesen sobre los derechos que tengo de poner el equipo ahì, aunque del aire a la pared de los vecinos litigantes los separa una distancia prudencial.
    Mi duda es la siguiente: existe alguna distancia establecida entre dos inmuebles, se puede ocupar parte del espacio adyacente a una pared de un inmueble, de ser asi, cual es¿?

    Responder
    • admin says

      5 febrero, 2021 at 11:28 am

      Permítanos llegar a usted ofreciendo nuestras disculpas por no acceder en su momento a responder a su inquietud por problemas que presentamos de accesibilidad en el sistema y que no ha sido hasta ahora donde pudimos tener dicho acceso , necesitamos saber y que sea a través de esta vía si aún persiste su inquietud para proceder, muchas gracias y nuevamente nuestras más sinceras disculpas

      Responder
  23. Adrian says

    29 julio, 2020 at 4:08 pm

    Hola:

    Me pueden informar de como puedo acceder a los planos del edificio donde resido en el Cerro?
    En que lugar me pueden facilitar esa información?

    Gracias

    Responder
  24. Zaily says

    22 junio, 2020 at 6:27 pm

    Hola ,mi casa está construida desde el año 95 .Por mal trabajo de la oficina de vivienda de Boyeros ,aún no he podido legalizarla.Muchos trabajadores han hido presos .Ahora ,bajo la nueva ley , ¿necesito del arquitecto de la comunidad para empezar ,los trámites otra vez desde cero?¿Que debo hacer y a dónde acudir?..Fui a la oficina de vivienda y me quedé esperando la visita .Por favor necesito respuesta.No es justo.

    Responder
    • admin says

      5 febrero, 2021 at 11:32 am

      Permítanos llegar a usted ofreciendo nuestras disculpas por no acceder en su momento a responder a su inquietud por problemas que presentamos de accesibilidad en el sistema y que no ha sido hasta ahora donde pudimos tener dicho acceso , necesitamos saber y que sea a través de esta vía si aún persiste su inquietud para proceder, muchas gracias y nuevamente nuestras más sinceras disculpas

      Responder
  25. veronika says

    21 junio, 2020 at 2:15 am

    hola, quisiera saber que debo hacer si mi edificio tiene serios problemas de humedades en las zonas comunes frente de mi apartamento y partes dentro de el , es un edificio donde viven 13 familias y yo me mude hace poco y cuando pregunto que se puede hacer para arreglarlo nadie me dice nada , quisiera arreglarlo porque me perjudica a mi principalmente y ya el techo se esta se esta cuartiando donde hay una viga con cabillas , ya que son humedades que estan haciedo mucho dano al el techo de la escalera y parte de mi apartamento , quisiera saber que debo hacer .

    Responder
    • admin says

      5 febrero, 2021 at 11:32 am

      Permítanos llegar a usted ofreciendo nuestras disculpas por no acceder en su momento a responder a su inquietud por problemas que presentamos de accesibilidad en el sistema y que no ha sido hasta ahora donde pudimos tener dicho acceso , necesitamos saber y que sea a través de esta vía si aún persiste su inquietud para proceder, muchas gracias y nuevamente nuestras más sinceras disculpas

      Responder
  26. Judith says

    9 octubre, 2019 at 12:39 pm

    Mi pregunta es debo de pdir permiso para hacer un ventana dentro de mi casa , para mayor ventilación. Si en caso que fuera afirmativo a donde me puedo dirigir y que resolución la dictamina.
    en espera de su pronta respuesta.

    Responder
    • admin says

      14 octubre, 2019 at 1:49 pm

      la Resolución 54/14 transfiere a las Direcciones Municipales y Provinciales de Planificación Física las funciones relacionadas con el otorgamiento de licencias y autorizaciones de construcción, certificados de habitable, asignación de terrenos estatales, Dictámenes técnicos para la descripción y tasación de viviendas, certificación de medidas y linderos, traspaso de solares yermos y azoteas . El arquitecto de la comunidad no emite permisos o autorizos de ningun tipo. usted debe consultar a la direccion municipal de planificacion fisica de su municipio.
      refierase a http://www.lahabana.gob.cu/vivienda.

      Responder
  27. mirtha says

    16 septiembre, 2019 at 11:40 am

    Deseo saber el tiempo de vencimiento de un dictamen tecnico. saludos

    Responder
    • admin says

      20 septiembre, 2019 at 12:30 pm

      Compañera Mirtha, ante todo queremos disculparnos por no haberle respondido con inmediatez, pero estamos presentando problemas con nuestra conexión.

      Antes de responder a su consulta es de vital importancia que usted esté informada que en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, del Ministerio de Justicia No. 40 Extraordinaria con fecha 5 de septiembre de 2014, El Decreto Ley No 322/2014, Modificativo de la Ley No 65 del 23 de Diciembre de 1988; Ley General de la Vivienda, se emitió por el Instituto de Planificación Física, la Resolución 54/14 la cual transfiere a las Direcciones Municipales y Provinciales de Planificación Física las funciones relacionadas con el otorgamiento de licencias y autorizaciones de construcción, certificados de habitable, asignación de terrenos estatales, Dictámenes técnicos para la descripción y tasación de viviendas, certificación de medidas y linderos, traspaso de solares yermos y azoteas, la solución de los conflictos que por estos conceptos se presenten y el ejercicio del derecho de tanteo a favor del Estado.

      Por lo que le aclaramos que la Empresa de Servicios Técnicos del Arquitecto de la Comunidad de la Habana, desde la fecha antes mencionada no realiza el servicio de Dictamen Técnico.

      No obstante estamos dispuesto a responderle acerca de lo relacionado con su consulta, lo siguiente:
       No existe ningún documento en el arquitecto de la comunidad que norme que los servicios que realizamos (Documento Técnico, Tasación, Proyecto), tiene fecha de caducidad, o sea para nuestros efectos estos documentos no tienen vencimiento.

      Le sugerimos que le digan en que norma está recogido que los documentos que realiza el arquitecto de la comunidad, vencen.

      Atentamente.

      Tamaris Martínez Pardo
      Espec de Atención a la Población
      EPSTAC

      Responder
  28. Carlos Alberto Rodriguez Pérez says

    4 septiembre, 2019 at 2:14 pm

    Por favor, hace años tengo la propiedad de un apartamento ubicado en la Coronela La Lisa; hace ya a algún tiempo conclui el pago del mismo y también hace algún tiempo he conocido que debo a través del arquitecto de la comunidad realizar los trámites para declarar la misma en el registro de propiedad

    1. cuales son los trámites necesarios y que documentos debo aportar a tal efecto. muchas gracias

    Responder
    • admin says

      20 septiembre, 2019 at 12:51 pm

      Carlos Alberto Rodríguez Pérez:

      Usted deberá acudir a la oficina de tramites del arquitecto de la comunidad de su municipio para solicitar servicio de Tasación de su vivienda y deberá presentar Documento de Titularidad del Inmueble y Carnet de Identidad.

      Tamaris Martínez Pardo
      Espec de Atención a la Población
      EPSTAC

      Responder
  29. Iris Carmenate says

    8 agosto, 2019 at 1:42 pm

    Buenas tardes: necesito saber si en mi patio puedo construir una pequeña alberca. Gracias

    Responder
    • admin says

      19 agosto, 2019 at 11:12 am

      Saludos
      Según el gran diccionario de la lengua española, pileta es la palabra empleada en Argentina para identificar una piscina, también llamada en Méjico alberca.
      Por tanto su pregunta se está refiriendo a la posibilidad de hacer una piscina.
      Según la Resolución 54/14 del IPF que establece el “PROCEDIMIENTO PARA CUMPLIR LAS FUNCIONES QUE SE TRASPASARON A LAS DIRECCIONES MUNICIPALES Y PROVINCIALES
      DE PLANIFICACIÓN FÍSICA”, en su ARTÍCULO 44 refiere que No se otorga Licencia de Construcción ni Autorización de Obra para:
      c) la construcción de piscinas.

      La presente Resolución entro en vigor a los ciento veinte (120) días contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
      DADA en La Habana, a los 26 de agosto del año 2014.
      Fue Firmada por Samuel C. Rodiles Planas Presidente del Instituto de Planificación Física

      por otra parte la Resolución 54/2014 del IPF esta disponible en la pestaña «documentos» en nuestra pagina, la cual puede consultar o descargar y aparece como «Orientaciones sobre Decreto-Ley No 322». http://arquitectoslh.cubava.cu/files/2018/10/Orientaciones-sobre-Decreto-Ley-No-322.pdf

      Responder
    • Gabriela durand says

      11 septiembre, 2019 at 8:31 am

      Gabriela

      Quisiera saber sí puedo contratar los servicios de un arquitecto para hacer un proyecto porque quiero cercar y construir un muro en la mitad del pasillo lateral exterior que está en mi propiedad pero a su vez esté pasillo constituye una servidumbre de paso para mis vecinos que viven atrás de mi vivienda, en el 2016 el tribunal provincial dicto sentencia que establece la servidumbre de paso para los vecinos de la vivienda situada en el interior del pasillo, dicho muro o cercado no los perjudicara en el acceso de mis vecinos a su casa, ya que pretendo dejarle 1mt. De ancho que es la medida mínima para los pasillos de servidumbre de paso
      Muchas gracias por su atención

      Responder
      • admin says

        20 septiembre, 2019 at 12:12 pm

        Gabriela Durand: Muchas gracias por contactarnos

        Acerca de su comentario, respondemos lo siguiente:
        Usted deberá acudir a la oficina de tramites del arquitecto de la comunidad de su municipio y solicitar, Asistencia Técnica de cercado, por lo que debe tener actualizado los Limites y Linderos en su Documento Legal y aportar las Regulaciones Urbanas de la Dirección Municipal de Planificación Física.
        Atentamente.

        Tamaris Martínez Pardo
        Espec de Atención a la Población
        EPSTAC

        Responder
  30. Manuel says

    5 agosto, 2019 at 2:28 pm

    Buenas tardes

    Quisiera saber que puedo hacer para que acaben de hacerme los trámites de mi vivienda para actualizar el Registro de propiedad en la dirección de planificación física de 10 de Octubre porque desde el 11 de Abril entregué los documentos pertinentes y me dijeron que debería esperar 20 días hábiles por el dictamen técnico con el arquitectod e la comunidad y ueho 50 días hábiles por el abogado. Sin embargo cuando fuí en Julio no hab;ían hecho nada.
    Gracias
    Saludos

    Responder
    • admin says

      7 agosto, 2019 at 2:47 pm

      saludos

      Entendemos que la consulta no está bien redactada.

      Le explicamos por qué:
      1. Existen dos entidades que usted identifica como una sola.
      La dirección de planificación física de 10 de Octubre y la oficina del arquitecto de la Comunidad.
      Son entidades independientes.
      2. Usted ha dirigido la consulta a la Oficina Central del arquitecto de la comunidad.
      La dirección de planificación física de 10 de octubre se subordina a la Dirección Provincial de Planificación Física y no a nuestra entidad.
      3. El arquitecto de la comunidad no hace dictámenes técnicos.
      Esta facultad la tiene planificación física.
      4. Puede que necesite algún documento previo, antes de entrar su trámite a planificación física.
      Si el documento es de los que realiza el arquitecto de la Comunidad, tales como documento técnico, croquis o tasación de su vivienda, la solicitud del trámite se hace directamente, en la oficina del arquitecto de la Comunidad.

      Usted explica que el 11 de abril entrego los documentos pertinentes. A qué entidad le entrego los documentos?
      Por favor para poder orientarle y ayudarlo, en lo que esté a nuestro alcance, le pedimos que nos explique mejor acerca de su situación.
      Por ejemplo:
      Tiene contrato con el arquitecto? Cuál es su número de cliente? A partir de cuándo contrato el servicio del arquitecto? Donde realizo el contrato?
      En fin con más información, le podremos dar una respuesta más efectiva.

      Gracias.

      Responder
      • Manuel says

        7 agosto, 2019 at 4:33 pm

        Gracias por su respuesta.
        Disculpen por no aclarar bien los datos. Debemos actualizar el registro de la propedad y primero nos llegamos a Notaría donde nos enviaron a Planificación física. Fuímos a Planificación física en febrero y no nos atendieron porq segun ellos estaban involucrados en los trámites de los damnificados del tornado ok. Nos mantuvimos llamando y en Abril nos dijeron que ya podíamos ir, por eso el 11 de ese mes nos atendieron les explicamos q queremos actualizar el registro de la propiedad. Nos pidieron la propiedad copias sellos y ademas le llevamos otros documentos como un dictamen técnico previo q ya se había hecho. Nos dijeron q tenían q quedarse con la propiedad, cosa q no me gustó para nada porq me parece improcedente pero sino no nos hacían el trámite. Luego senalaron q tenían 20 días hábiles para proceder con el trámite del dictamen t;écnico y luego 50 días hábiles con la abogada. Seguidamente luego de esperar el tiempo acordado regresamos para constatar que no había hecho absolutamente nada. Por eso me apregunto que debemos hacer para denunciar esta negligencia, adonde llevar nuestra queja porque nos han hecho perder el tiempo. Hemos ido luego varias veces al departamento de atención a la población y nos pelotean, nos indican que vayamos tal dia a ver a la teçnico q nos debía atender el caso, cuano hemos ido no ha estado ella, ni la abogada. etc.. Finalmente hemos pedido una cita con la directora y nos dicen que no tenemos razones suficientes para que nos den la cita a pesar de las colas, las llegadas tardes al trabajo, el tiempo perdido y nuestra propiedad confiscada todo este tiempo por gusto.
        Espero que haya logrado explicarme mejor y que puedan ayudarme esta vez.
        Gracias de antemano.
        Saludos
        Manuel

        Responder
        • admin says

          20 septiembre, 2019 at 12:40 pm

          Manuel:

          Deberá acudir a la Dirección Provincial de Planificación Física, al Departamento de Atención a la Población, ubicada en Calle 25 No 307e/ L y M Vedado, Plaza de la Revolución
          Atentamente.

          Tamaris Martínez Pardo
          Espec de Atención a la Población
          EPSTAC

          Responder
  31. ulises says

    3 julio, 2019 at 1:29 pm

    La Resolución No. 54/14 para el caso de las demoliciones establece que para presentar el tramite en la DPPF se requiere, previo dictamen de la entidad facultada.

    La entidad facultada ¿Es Arquitectos de la Comunidad?

    En mi caso particular necesito demoler una placa.

    Responder
    • admin says

      4 julio, 2019 at 1:20 pm

      Hola Ulises, saludos.
      Para casos como el que nos presenta, la entidad que actualmente elabora dictámenes es la Dirección Municipal de la vivienda, a través de su departamento de diagnóstico.
      Estos dictámenes que tienen como fin conocer el estado técnico del inmueble y las recomendaciones de acciones específicas u órdenes de emergencia para casos de demoliciones, apuntalamientos, albergamientos, etc. ,nunca fueron realizados por el Arquitecto de la Comunidad. Actualmente no los realizamos.
      El Arquitecto de la Comunidad incluso, en cumplimiento de la Resolución Conjunta No.1/2014 MICONS-MINAGRI-IPF del 27/8/14, dejo de realizar cualquier tipo de dictamen.

      Responder
    • admin says

      20 septiembre, 2019 at 12:46 pm

      Ulises:
      No somos la entidad facultada, Ante su situación le estamos recomendando:

      1.Dirigirse al Departamento de diagnóstico y ordenes de emergencia, de la Dirección Municipal de la Vivienda de su municipio.
      Son en estos momentos las personas encargadas de visitarle y elaborar un documento, que describa las afectaciones y como proceder ante las mismas.
      Ellos emiten Ordenes de apuntalamiento en caso necesario, ordenes de albergue y en general todos los documentos que su caso requiera.

      2.Ese departamento le orientará que otros pasos debe tomar en caso necesario, todo a partir de la vista por los técnicos del departamento, a su casa.

      Tamaris Martínez Pardo
      Espec de Atención a la Población
      EPSTAC

      Responder
  32. Jorge Reyes says

    30 junio, 2019 at 8:51 pm

    Hola!
    Una pregunta, necesito ampliar mi casa sobre mi placa, quiero saber si el proyecto me lo puede hacer un pariente mío que es Arquitecto y además lo firmaría y luego yo lo presentó en la oficina de los arquitectos de la comunidad de mi zona para oficializarlo. Esto es legal??. El es Arquitecto graduado.
    Gracias. Jorge.

    Responder
    • admin says

      4 julio, 2019 at 1:21 pm

      Hola Jorge, saludos.
      Nuestra empresa presta servicio de elaboración de proyectos, no firma ni oficializa proyectos, elaborados por personal ajeno a la misma.
      No tenemos facultad para certificar proyectos elaborados por terceros.

      Responder
  33. Anilosi says

    29 abril, 2019 at 12:17 pm

    Saludos, según consulté en la página del portal del ciudadano de La Habana, para solicitar ampliación de vivienda en tercer nivel se requiere de:

    Titularidad de la vivienda (copia).
    Certificado de Uso de Suelo, Regulaciones y Numeración.
    Dictamen Técnico Estructural.

    Mi duda en cuestión es: A qué se refiere el segundo item?.

    Es lo mismo certificado de uso de suelo que estudio de suelo?

    El arqitecto de la comunidad de mi municipio me dice que necesito un estudio del suelo y que no existe ninguna empresa que lo realice a personas naturales. Si es así, por qué ponen ese requisito?

    Agradecería su respuesta.

    Saludos cordiales.

    Responder
    • admin says

      29 abril, 2019 at 12:34 pm

      saludos.

      su consulta esta siendo atendida
      gracias

      Responder
    • admin says

      8 mayo, 2019 at 11:28 am

      Con relación a su consulta en la página del portal del ciudadano de La Habana, relacionada con la necesidad de solicitar ampliación de vivienda en tercer nivel, así como de la información recibida del arquitecto de la comunidad de su municipio y las preocupaciones que esta le generó.

      1. Certificado de Uso de Suelo, Regulaciones y Numeración, son todos documentos que entregan las direcciones de planificación física y que el proyectista requiere para la realización de un proyecto
      Las regulaciones urbanísticas son la expresión jurídica de los planes de ordenamiento de las ciudades.

      2. El Certificado de Uso de Suelo, documento que aportan las direcciones de planificación física, nada tiene que ver con el estudio de suelo.

      3. El especialista que realice un proyecto de ampliación de vivienda en una tercera planta tiene la obligación de garantizar que esta Ampliación, que supone un incremento de carga a la estructura existente, no comprometa la estabilidad de la obra y menos aún la seguridad de sus moradores.
      Es por ello que independientemente a cualquier otro documento relacionado con la legalidad inmueble, el especialista le va a pedir, que aporte datos que le permitan calcular si la estructura existente, resiste un incremento de cargas.
      Para esto deberá conocer:
      1. Profundidad del estrato resistente bajo la edificación.
      2. Tipo de suelo y subsuelo.
      3. Presencia de cavidades por debajo del suelo.
      4. Tipo de cimentación existente, dimensiones visibles y condiciones de apoyo de esta.
      5. Resistencia de los elementos de la superestructura.
      6. Disposición de los aceros en los elementos de hormigón armado y nivel de deterioro de estos.
      Esta información tiene que ver con la seguridad de la obra que pretende realizar.
      Sin los datos necesarios no habrá garantía de seguridad para la obra y el proyecto no podrá realizarse.

      Otra situación seria si su casa se hubiera construido, por un proyecto hecho para una edificación de tres plantas y con toda la información necesaria, que luego hubiera tenido un seguimiento por su proyectista de manera que hoy pudiera aportar la información necesaria para tomar cualquier decisión en relación a una obra preparada desde sus cimientos para alcanzar las tres plantas que se pretende.

      En dependencia de las particularidades del caso, así serán los documentos adicionales que el especialista le solicite y que no aparecen incluidos en el portal del ciudadano. El portal solo relaciona documentos generales y no los específicos de cada uno.

      4. La seguridad de una obra es un requisito esencial de nuestros proyectos que no podemos condicionar a que exista o no, quien aporte los datos para su elaboración.
      Hemos manifestado a las autoridades competentes, nuestra preocupación con relación a que la población no pueda recibir servicios por la entidad especializada para brindarlos.

      Responder
  34. ulises says

    9 abril, 2019 at 5:33 pm

    En los años 80 del siglo pasado en las propiedades solo aparecian la descripción de los inmuebles, no se incluian los pasillos sanitarios o de protección,
    A partir de que año se decidió incluir esa información en las propiedades?.
    Cuales son las regulaciones vigentes, que regulan tema de los pasillos pasillos sanitarios o de protección?.

    Responder
    • admin says

      22 abril, 2019 at 1:27 pm

      1. Con relación al alcance y contenido de un documento legal, lamentamos no contar con la información que nos solicita.
      Consideramos que la información solicitada quizá pueda ser obtenida a través de las oficinas que elaboran documentos legales o sea notarias, tribunales, bancos, direcciones municipales de la vivienda, etc.
      El arquitecto de la Comunidad no elabora documentos legales, por tanto nunca decidió que información debían contener o no, los mismos.
      El arquitecto de la Comunidad solo ha participado en la confección de servicios, que aportan parte de la información necesaria para la elaboración de documentos legales.

      2. Las regulaciones urbanísticas vigentes de cada municipio, regulan entre otros temas el de los pasillos sanitarios.
      Estas regulaciones elaboradas por las direcciones municipales de Planificación Física, rectora de esa actividad, están respaldadas por acuerdos de las Asambleas Municipales de Poder Popular.

      Responder
  35. Yanay says

    5 marzo, 2019 at 1:39 pm

    Hola, Buenas Tardes.
    Felicitarlos por la creación de ésta página, ya que por medio de ella podemos conocer y orientarnos sobre todo lo que tenga que ver con la arquitectura.
    Bueno, aquí va mi situación-pregunta, mi casa tiene 3 cuartos, todas sus paredes están rajadas (atravesadas) y el techo de esos 3 cuartos lo veo más hundido y tengo miedo que se caiga el techo, quisiera que un arquitecto viera mi casa y me diga que hacer.
    Esperando su pronta respuesta,
    Yanay Álvarez,
    Luyanó, 10 de Octubre, La Habana

    Responder
    • admin says

      6 marzo, 2019 at 5:36 pm

      Yanay gracias por su felicitación, nos estimula a seguir trabajando en esa dirección.
      Ante su situación le estamos recomendando:

      1. Dirigirse al Departamento de diagnóstico y ordenes de emergencia, de la Dirección Municipal de la Vivienda de su municipio.
      Son en estos momentos las personas encargadas de visitarle y elaborar un documento, que describa las afectaciones y como proceder ante las mismas.
      Ellos emiten Ordenes de apuntalamiento en caso necesario, ordenes de albergue y en general todos los documentos que su caso requiera.

      2. Ese departamento le orientará que otros pasos debe tomar en caso necesario, todo a partir de la vista por los técnicos del departamento, a su casa.

      Responder
      • Yanay says

        7 marzo, 2019 at 4:46 pm

        Muchas Gracias

        Responder
  36. Yeilid says

    23 noviembre, 2018 at 8:22 pm

    Hola y muy buenas noches, quisiera me aclararan una duda, les cuento mi situación. Tengo una casa en propiedad que una de sus paredes laterales, colinda con el espacio común de una ciudadela. Dicha pared tiene mucha humedad, debido a la tierra mojada que existe en ese lugar. La casa tenia en esa pared dos ventanas, yo por propia y espontánea voluntad clausure una, y puse bloques para ganar en privacidad. De esto hace 2 años y justo ayer una vecina coloco dos “TE” de tubos a lo largo de mi pared, para que le sirvan de apoyo a las tendederas que quiere poner, y me dice que eso es espacio común de la ciudadela y que ella no tiene que dejar ni un centimetro de distancia con dicha pared. Yo tenia entendido que como propietaria tenia derecho a exigir que se alejaran minimo 0,75 cm de mi pared, pero quisiera me dijeran si tengo ese derecho o no. Muchas gracias por leerme. Saludos

    Responder
    • admin says

      26 noviembre, 2018 at 2:52 pm

      saludos Yeilid y gracias por consultarnos. Su consulta esta siendo atendida por nuestros especialistas, en breve tendra su respuesta.

      Responder
      • Yeilid says

        26 noviembre, 2018 at 5:21 pm

        Les agradezco por su tiempo, me mantengo en espera de su respuesta.

        Responder
    • admin says

      28 noviembre, 2018 at 10:27 am

      Hola Yeilid, ¡qué bueno que visite nuestra página!
      En el texto de su consulta hace referencia a que las acciones que realiza su vecina, tienen lugar en el área común de una ciudadela, desde donde provienen sus afectaciones.
      De ser así le informamos que debe dirigirse al Departamento de Administración de Vivienda, de la Dirección Municipal de la Vivienda de su municipio. Allí le informarán los pasos a seguir.
      Son estos departamentos los encargados de regular las actuaciones de los inquilinos de una ciudadela, en las áreas comunes de la misma.
      En cualquier caso no es posible por esta vía dar respuesta a su caso. La visita al lugar de un perito en la materia, daría la posibilidad de acopiar todos los aspectos a tener en cuenta, para una respuesta.
      Los departamentos de Conservación y Diagnostico de las Direcciones Municipales de la Vivienda, apoyan con su personal, al Departamento de Administración de Vivienda, en estas circunstancias.
      El Arquitecto de la Comunidad no tiene facultad para dictaminar.
      Yeilid, gracias por su visita, esperamos que hayamos sido de utilidad para usted.

      Responder
  37. Ingry says

    12 octubre, 2018 at 5:40 pm

    Buenas tardes, mi primera pregunta es la siguiente: ¿Para realizar un trámite de reclamación de derechos sobre límites y linderos, específicamente la inclusión en propiedad de los pasillos sanitarios o de protección, que en escrituras notariales antiguas no se incluían, debo ir ante el técnico de planificación física con un documento técnico elaborado por Arquitectos de la Comunidad donde se reflejen esas medidas que yo pretendo incluir?, o ¿solo voy con la solicitud por escrito de mi pretensión?
    Segunda pregunta: Si debo llevar documento técnico, y el arquitecto pudo tomar las medidas de los pasillos con permiso de los vecinos pues yo no tengo acceso directo porque en un momento determinado se construyó un muro que lo impide, pero tengo en mi poder escritura notarial de propiedad de ese terreno, ¿el arquitecto puede negarse a reflejar esas medidas en documento técnico solo porque yo no tengo acceso fisico, aunque a él se le permitió por los vecinos tomar las medidas necesarias?, y si es así, ¿en qué documento o procedimiento está amparado legalmente?
    Creo que para llevar una pretensión ante Planificación física debo llevar las medidas de lo que yo pretendo se me reconozca y ellos decidir, según expone el Decreto-ley 322.
    También sugiero se publique en Documentos (me parece bien el cambio de denominación) la Resolución No. 54 del Presidente del Instituto de Planificación Física, de fecha 26 de agosto de 2014, en la cual se establece el procedimiento para las reclamaciones de derecho y litigios.
    Sugiero que está sección que es de Preguntas, justo donde estoy escribiendo ahora, no se denomine Comentario, creo que el término más factible es Consulta, si alguien quiere dejar un comentario sería genial pero no es el objetivo de esta sección.
    Saludos

    Responder
    • admin says

      15 octubre, 2018 at 5:11 pm

      Saludos Ingri, para responder a su inquietud debemos hacerlo por pasos.

      1. Como es evidente por el escrito que nos envía, su caso ya fue atendido y visitado por un Arquitecto.
      Le sugerimos si está inconforme con la decisión del mismo, acuda a la oficina territorial y solicite al jefe del grupo de trabajo, el análisis de su caso específico. Debe solicitar incluso que la respuesta a su caso sea por escrito.
      No podemos darle una solución a su caso por esta vía.
      Las respuestas sin tener en cuenta el contexto pueden omitir asuntos importantes a tener en cuenta, por ejemplo.
       Si el terreno es suyo ¿Cómo es posible que se encuentre en uso y disfrute de un vecino (propietario)?
       Si el terreno es suyo ¿Cómo es posible que usted no tenga acceso directo a este espacio?
       Si el vecino (propietario)no se cuestiona que el terreno que disfruta sea de ajena pertenencia ¿porque no se abre un acceso directo desde su casa?
       Si el vecino (propietario)considera que el terreno que disfruta sea suyo ¿porque no se opuso a la medición del espacio por el arquitecto?
       ¿El espacio estará reconocido en el título del vecino(propietario)?
       ¿Puso el arquitecto a su vecino, al tanto acerca de la intención de usted, al realizar la medición del espacio?
      Las respuestas a estas interrogantes en el lugar, son elementos importantes para tomar cualquier decisión al respecto.

      2. Por otra parte
      Es común se mezclen en casos como estos, dos procesos y se generen confusiones
       Actualización del título de propiedad para el registro de la misma ante el Ministerio de Justicia.
       Reclamación de un derecho, que genere un conflicto.

      Actualización del título de propiedad para el registro de la misma ante el Ministerio de Justicia.
      En estos casos la participación del Arquitecto de la Comunidad en el trámite, se recoge en la Resolución Conjunta No. 1/2016 del MICONS-IPF de fecha 22/3/2016. Capítulo I, Sección Primera. Aquí se plantea que el arquitecto elabora un documento técnico, que surtirá efecto en la Dirección Municipal de Planificación Física.
      Reclamación de un derecho, que genere un conflicto.
      En estos casos no se requiere de la participación del Arquitecto de la Comunidad. El proceder está recogido y ampliamente descrito en la Resolución 54/2014 del IPF, de fecha 26/8/2014. Capitulo VII. Articulo 80 al 92.

      3. De manera general
      Para poder reclamar el derecho sobre un terreno se requiere tenerlo descrito en el documento legal, pero.
      Para la realización del documento técnico con vistas a la Actualización de un título de propiedad, el acceso a todas las partes del inmueble a medir, debe ser directo o sea debe existir un vínculo físico directo con el espacio a medir.
      No se debe acceder a locales o espacios de un inmueble a través de los inmuebles vecinos.
      Este proceder (interno), se ajustará a las condiciones específicas de cada caso.
      Deberá prevalecer la lógica y la transparencia, en aras de conocer las verdaderas razones de los implicados y no provocar daños a terceros.

      por otra parte ya el documento Resolución 54/2014 del IPF esta disponible en “documentos” el cual puede consultar o descargar y aparece como “Orientaciones sobre Decreto-Ley No 322”. La pagina en la que usted escribio su pregunta se llama asi “preguntas”, pero como estamos trabajando sobre plantillas de “wordpress” hay veces que no puedo, aun, cambiar todo lo que quisiera. le agradezco su atencion y cuente con nosotros.

      Responder
      • Ingry says

        16 octubre, 2018 at 11:13 am

        Buenas días, muchas gracias por su respuesta, es esclarecedora en términos generales, aunque por supuesto, hay que analizar el caso en conjunto y accionar segun las condiciones específicas de cada caso, por eso es que no veo la lógica de no señalizar los espacios que demuestro están incluidos en la superficie del terreno del cual tengo escritura notarial (es un caso muy específico en el que inmuebles aledaños fueron expropiados). Es probable que deba llevar mi proceso por la vía de Reclamación de derechos. En cualquier caso, le agradezco infinitamente su respuesta, que ha sido rápida y esclarecedora, sobre todo en el hecho de que cada caso hay que analizarlo por separado y no dar respuestas basados en procedimientos anteriores. Gracias al especialista y al administrador.
        Saludos

        Responder
  38. Claudia says

    14 septiembre, 2018 at 6:04 pm

    Buenas tardes, no veo que en los menú preguntas y consultas aparezca algo de lo que supuestamente debe aparecer, no hay preguntas ni consultas!!!!!

    Responder
    • admin says

      18 septiembre, 2018 at 11:41 am

      Saludos Claudia y ante todo le agradecemos que nos preste su atención en este pequeño intento de informatización. Le Explico. Al dar CLICK en la pestaña “PREGUNTAS” aparece una sugerencia de su uso, al final de esta, dando CLICK sobre la palabra “Learn More” aparecerán todos los comentarios, opiniones o respuestas que han sido publicados y la opción de hacer el suyo…Tiene razón.. la primera pregunta es la suya, las demás son opiniones ..Esperemos que se hagan más preguntas, pues estas las hacen ustedes.
      La pestaña “CONSULTAS” tiene como objetivo publicar documentos de carácter técnico-legal que por su interés puedan ser consultados o descargados. Además ..le comunico que a través de la pestaña “PREGUNTAS” puede sugerir algún documento que sea de su interés y considere que deba estar en el sitio.
      Hemos decido atendiendo a su preocupacion cambiar la palabra “CONSULTAS” por “DOCUMENTOS” para evitar confusiones de contenido.
      Gracias y de nuevo agradecemos su colaboración

      Responder
  39. Yami says

    10 agosto, 2018 at 9:56 am

    Buenisimoooo todo. Deberiamos incluir un espacio para los principales proyectos estatales y privados que hemos realizado. Saludos yamilet.

    Responder
    • admin says

      13 agosto, 2018 at 1:46 pm

      saludos:

      nos gustaria que nos explique su idea para poder tenerla en cuenta …recuerde que esta pagina fundamentalmente esta dirigida al publico en general y en cierto modo a los arquitectos.de todos modos agradecemos cualquier sugerencia que nos pueda hacer mas atractivos e interesantes.

      admin

      Responder
    • Solis says

      13 agosto, 2018 at 5:09 pm

      Gracias yami por el reconocimiento. Entiendo que propones promover el trabajo realizado hasta la fecha. Si tienes algo que aportar bienvenido. Tu propuesta hara mejorar el trabajo.Aunque no soy el que ha desarrollado la pagina. Gracias nuevamente.

      Responder
  40. RAUL ARTURO says

    17 julio, 2018 at 9:33 am

    ME PARECE QUE SE ESTA AVANZANDO EN ESTE TEMA, YA QUE ES BUENO QUE TENGA ACCESO LA POBLACION Y SEPA COMO TRAMITAR.

    Responder
  41. amay says

    21 junio, 2018 at 1:17 pm

    Muy bueno y ojalá que todas las empresas que tengan en su objeto referente a lo relacionado con tramites que se le ocurra algo así, es cierto que no todos tienen al acceso pero si la gran mayoría. me uno a las felicitaciones.

    Responder
  42. Robert says

    21 junio, 2018 at 1:14 pm

    Magnifico, es que a veces vamos al Arquitecto y es a planificación dónde tenemos que ir, o a la vivienda , barbaro y bravo por ustedes. los felicito.

    Responder
  43. idania says

    21 junio, 2018 at 1:08 pm

    Muy buena la opción que ha decidido la Empresa Arquitectos de la Comunidad, pues hay momentos que tenemos un grupo de dudas como parte de esta población o saber dónde realizar nuestros trámites y lo desconocemos , momentos en el que vamos al lugar y la hora equivocada , creo, o mejor dicho considero muy sabia la decisión de este colectivo . Felicidades por la idea. BRAVO, como acostumbramos a decir los cubanos cuando existe algo que vale la pena. Gracias.

    Responder
    • admin says

      21 junio, 2018 at 1:15 pm

      Le agrdecemos su opinion y esperamos satisfacer, al menos la posibilidad de comunicarnos y trabajaremos en funcion de mejorar nuestros servicios….porque la ciudadania es nuestra razon de ser

      Responder

Responder a Lisbet Suárez Breto Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  • inicio
  • nosotros
  • preguntas
  • documentos
  • ESPECIAL Habana
  • tecnologicas
  • ESPECIAL COVID-19

Copyright © 2021 · Agent Focused Pro on Genesis Framework · WordPress · Log in